Ya es obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética para vender o alquilar una vivienda
Tras unos meses de incertidumbres y dudas varias sobre cómo afrontar la medida obligatoria de que las viviendas (o edificios) de nueva construcción o ya existentes destinados a alquiler (por un periodo superior a cuatro meses) o a la venta cuenten con un certificado de eficiencia energética, esta ya se ha convertido en una realidad. Es a partir del 1 de junio cuando los propietarios debieran contar con este certificado y con la etiqueta de eficiencia energética -que conocíamos hace apenas unos días- que ha de figurar en los anuncios de estas viviendas y en todo tipo de comunicación comercial en las que se publicite.
Sin embargo, el proceso no acaba ahí: habrá que presentar el certificado en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma y abonar las tasas pertinentes. Estas tasas no se encuentran pautadas, por lo que varían de unas autonomías a otras. En Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha y Murcia ya se había habilitado este registro con anterioridad, si bien en Madrid, Cataluña, Navarra, La Rioja y Castilla y León se ponía en marcha justo el 1 de junio, incluyendo el registro telemático.
El certificado expedidos por los técnicos competentes tendrá una validez de 10 años y podrá ser renovado por el propietario siempre que lo estime oportuno, en el caso de que cambiaran algunas condiciones que pudieran modificar esta calificación. Los propietarios eludan esta obligatoriedad de contar con el certificado de eficiencia energética podrán estar sujetos a multas y sanciones, cuya cuantía se establecerá en el Reglamento autonómico (muchos no están aún aprobados).
Como excepción, se alzan los edificios industriales y los locales comerciales de superficie inferior a 50m2 o que vayan a ser alquilados por un periodo inferior a cuatro meses, que no se encuentran sujetos a esta obligatoriedad, al contrario de los edificios o parte de edificios ocupados por una autoridad útil, con una superficie útil superior a 250m2 y que sean frecuentados por el público. Asimismo, en el caso de las viviendas sujetas a un contrato de arrendamiento que esté vigente o vaya a renovarse no será necesario contar con este certificado ahora pero sí al formalizar un nuevo contrato. Por otro lado, cabe señalar que esta obligatoriedad recae sobre el propietario del inmueble y será sobre él en quien recaiga la responsabilidad en el caso de que vendiera su vivienda sin contar con esta etiqueta de eficiencia energética. De esta forma, el comprador no podría ser multado.
Esta medida complementa aquellas directamente relacionadas con las prioridades marcadas por el Gobierno en materia de vivienda: el alquiler y la rehabilitación de viviendas, como apuesta del Ejecutivo para impulsar un cambio de modelo.
En Ebrosa, en las últimas semanas, muchas conversaciones han girado en torno a este certificado energético y a la mejor forma (por vivienda unitaria o edificio completo) de afrontar esta medida. Ya tenemos todo a punto.
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