¿Cuáles son las principales novedades del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del Alquiler?

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El Gobierno ya ha dado luz verde a la Ley de Flexibilización del Mercado del Alquiler, que sitúa clamente el alquiler como una de las prioridades del Ejecutivo en materia de vivienda, como se adelantaba hace un año, y como una alternativa competitiva y real a la compra de vivienda. Este Proyecto de Ley, que entrará en vigor con su publicación en el BOE en los próximos días, sustituirá a la vigente -desde hace dos décadas- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fijaba las reglas del juego entre arrendores e inquilinos. Antes de que esta reforma nos pille desprevenidos, conviene repasar sus puntos clave.

 

Si bien en el cuadro comparativo que presentamos abajo, elaborado por Alquiler Seguro, quedan recogidos los cambios más significativos, comentamos a continuación algunos de los más señalados.

  • Duración del contrato. Si bien se establece que al duración del contrato será libremente pactada por ambas partes, el plazo de las prrórogas automáticas se reduce de los habituales 5 años a 3. La renovación se realizará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar los 3 años. Si el inquilino tiene la intención de abandonar el inmueble, deberá comunicarlo al arrendador con 30 días de antelación. Asimismo, si es el arrendador quien reclama la vivienda para sí o su familia, deberá indicárselo al arrendatario con dos meses de antelación. 
  • Actualización de la renta. Esta pasa a poder quedar gravada por otros índices distintos al del IPC, previo pacto de arrendador y arrendatario.
  • Venta de una vivienda arrendada. El comprador de una vivienda arrendada estará obligado a mantener el contrato de alquiler siempre y cuando este se encuentre inscritoen el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha de compra. Si no está registrado, el inquilino solo podrá permanecer en la vivienda 3 meses desde la comunicación de la adquisición de esta por parte del comprador.
  • En el caso de impago de la renta, la futura ley introduce mejoras en el proceso de cancelación del contrato dirigidas a reducir los plazos y agilizar en proceso de deshaucio, si el inquilino incumpliera el pago de la renta. Además, se crea un registro público de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, que el propietario de la vivienda podrá consultar para saber si su futuro inquilino se encuentra en ella.

No obstante, todas estas medidas solo se aplicarán a los nuevos contratos de arrendamiento, de manera que hasta que no venzan los contratos de alquiler vigentes, este arrendamiento no se someterá a los cambios introducidos, esto es, las condiciones seguirán siendo las mismas para arrendadores y arrendatarios. Eso sí: aquellos que tengan pensado alquilar su vivienda (en el caso de los propietarios) o aventurarse en el mercado del alquiler (arrendatarios) deberán ponerse al día en la materia. 

 

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