Arranca la campaña de la Renta 2013, la primera sin deducción por vivienda habitual
Ya puede solicitarse, desde el 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio, el borrador para la declaración de la renta 2013. Así, se da el pistoletazo de salida a la cita más importante en cuanto a fiscalidad, que en 2014 acontece con cambios sustanciales en relación a la vivienda con relación a años anteriores, pues será la primera en la que no se aplique la deducción por vivienda para aquellos que adquirieron su vivienda a partir del 1 de enero de 2013 (precisamente para alertar sobre la desaparición de esta ventaja fiscal Ebrosa retomaba su campaña informativa Yanoquedanada). Esta supresión también se extiende al ámbito de la rehabilitación, puesto que tampoco tendrán derecho a la deducción por obras de rehabilitación, ampliación y adaptación para personas con discapacidad aquellos que hayan efectuado los pagos correspondientes a lo largo de 2013.
Sin embargo, la desgravación se mantiene para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o realizaran algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. En ese caso, el derecho a desgravación -el 15% de la cantidad anual invertida hasta un máximo de 9.040 euros al año- se conserva este 2014 y en los próximos años. Aunque muchas CCAA contaban con sus propias deducciones que se añadían a las del Gobierno central, algunas como Madrid o Valencia han optado por eliminar definitivamente esta deducción autonómica adicional por compra de vivienda habitual mientras que otras como País Vasco y Navarra sí que la han conservado.
En lo que concierne al alquiler de vivienda habitual, son las autonomías las que fijas las deducciones. En el caso de Madrid, los inquilinos cuya base imponible no exceda los 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta un máximo de 9.040€, a la que en la Comunidad de Madrid se puede añadir la deducción para los menores de 35 años del 20% del alquiler hasta un máximo de 840€ siempre que la base imponible no supere los 25.620€ en tributación individual o 36.200€ en tributación conjunta y que la fianza esté depositada en el Instituto de la Vivienda de madrid (IVIMA). Por su parte, el arrendador puede deducirse los intereses del IBI, el préstamo hipotecario y la tasa de basuras y otros gastos y beneficiarse de unas reducciones de hasta el 100% en el caso de que el arrendatario tenga entre 18 y 30 años.
Asimismo, en Aragón se mantiene la deducción por adquisición de vivienda en núcleos rurales, el arrendamiento de vivienda habitual y el arrendamiento de vivienda social.
También será esta la primera campaña en la que Hacienda constará su apuesta decidida por la digitalización al no permitir la presentación de declaraciones hechas a mano, sino que todas habrán de haberse cumplimentado a través de medios informáticos. Esto se refuerza con el nuevo sistema para agilizar los trámites PIN24h, que proporciona 24h de acceso para presentar la declaración sin necesidad de contar con firma digital.
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